Micelio
Auto11 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Chavez Castañeda Gisell Natalia·Demandado Hospital Reina Sofia De España Ese De Lerida Tolima

Tema · dato duro
Demanda Laboral Promovida Por Empleado Público En Contra De Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima) y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso una ciudadana en contra del Hospital Reina Sofía de España E.S.E., con el propósito de reclamar el pago de las acreencias laborales adeudadas al finalizar el contrato de trabajo suscrito con aquella.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 796/21 a través de la cual determinó que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de demandas en las que se pretende el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales derivadas de una vinculación laboral con una Empresa Social del Estado, promovidas por un empleado público.

Lo anterior, por cuanto la demandante, al desempeñarse como médico rural en desarrollo del servicio social obligatorio, no se encuentra dentro de los supuestos normativos para ser considerada trabajadora oficial de la ESE demandada.

En consecuencia, de conformidad con la regla general de vinculación en materia de las ESE, la demandante debe ser considerada como empleada pública.

Situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad, acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima) y el Juzgado
  3. Tercero. Laboral del Circuito de Ibagué (Tolima), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima) es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1105 al Juzgado
  6. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Tercero. Laboral del Circuito de Ibagué (Tolima).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.